REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO
La realidad social ha experimentado profundos cambios en los últimos años.
En otras épocas, la única forma de unión legal entre un hombre y una mujer era el matrimonio. Sin embargo, a día de hoy existen otras fórmulas distintas que analizamos a continuación, en particular la relativa a las parejas de hecho.

Dos personas pueden vivir juntas sin tener ningún vínculo jurídico entre ellas.
Esto se produce cuando dichas personas no pueden o no desean pasar por la celebración formal de un matrimonio. A esta situación es a la que originalmente se le denomina pareja de hecho. Sin embargo, también existe la posibilidad de que una pareja de hecho esté registrada, y así es como surge la figura que popularmente conocemos como parejas de hecho.

Es importante señalar que este tipo de uniones no estáN regulada a nivel estatal, sino que es cada Comunidad Autónoma las que las determinan. Esto sucede porque las CC.AA. tienen transferidas competencias en el ámbito Civil, de forma que pueden regular este tema con total autonomía -siempre que se respete la Constitución Española-.
En otras palabras: las normas exactas que se les va a aplicar a una pareja de hecho dependerán de la Comunidad Autónoma donde esté registrada. Por ello también puede cambiar el nombre de cada registro concreto: Registro de Parejas Estables no Casadas, en Aragón; Registro Municipal de Uniones de Hecho, en Murcia; etc.

En los últimos años esta figura se ha consolidado y ha ido adquiriendo cada vez más derechos. Así ha ocurrido, entre otras cuestiones, con las pensiones de viudedad, tradicionalmente aplicables solamente a los matrimonios.

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